
Madrid ha echado a los coches sin etiqueta de la ciudad: ya no pueden circular por sus calles porque es al completo una Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Una de las excepciones permanentes son los coches y vehículos históricos. Y conseguir esa categoría ahora es mucho más sencillo y barato.
Entonces, si tengo por ejemplo un Volkswagen Golf de 1994 o un SEAT Ibiza de primera generación, y lo matriculo como histórico, ¿significa que podré usarlo por Madrid con total libertad? La respuesta es que no. Para empezar, ni siquiera puedo utilizarlo a diario.
Circular por Madrid con un histórico sin multas: sí y no
En octubre entró en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: esta normativa es estatal y se recoge en el Real Decreto 892/2024. Además de contemplar el nuevo procedimiento para convertir nuestro clásico en histórico, también especifica que los ayuntamientos podrán dejar exentos de las restricciones de circulación en las ZBE a este tipo de vehículos:
Los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
Madrid lo permite en su ordenanza, que de hecho publicó mucho antes de este nuevo reglamento. En Madrid capital, los coches históricos siempre podrán circular por la ciudad sin que nos multen las cámaras de Madrid ZBE, ubicadas en todos los distritos y los accesos desde la M-40 y otras vías. Esto se aplica a cualquier histórico, esté o no empadronado en Madrid.
No es un coche de uso diario. Sin embargo, la nueva regulación general de históricos deja claro que este tipo de coches solo se pueden usar esporádicamente. Lo hace en su Artículo 2.9, que define a estos vehículos:
Uso ocasional: la circulación del vehículo histórico que no exceda de noventa y seis días al año.
Por tanto por las ZBE de cualquier ciudad, incluida Madrid, solo podremos circular 96 días cada año. Y esto te comprometes en el trámite para clasificarlo como histórico mediante la declaración responsable, donde aparece contemplada esta restricción claramente:
Que tras la clasificación de mí vehículo como histórico me comprometo a hacer un uso ocasional del mismo, es decir, que no exceda de 96 días al año, en los términos establecidos en el Reglamento de Vehículos Históricos.
Es decir que si excedemos de esos 96 días, nos caerá multa, ya que todo Madrid es una ZBE. La sanción que se aplica por circular indebidamente por las ZBE es de 200 euros (100 euros con reducción), siendo una infracción grave en la nueva normativa de la DGT y que el Ayuntamiento de Madrid ha armonizado en consecuencia (antes la sanción era menor).
Si bien Madrid no indica en su ordenanza esta limitación de 96 días, en la jerarquía de leyes una regulación estatal siempre prevalece sobre una municipal en caso de entrar en contradicción y cuando es menos restrictiva. Por tanto, en Madrid capital solo puedes circular ese número de días al año con un histórico.
No puedes aparcar en las Zonas SER, con una única excepción
Los coches históricos NO pueden aparcar en las Zonas de Estacionamiento Regulado (Zona SER) de la capital: ningún sin etiqueta puede hacerlo y los históricos no se incluyen en las excepciones.
Solo se exceptúa la ZBE de Distrito Centro (antes Madrid Central) donde los históricos sí pueden aparcar en superficie en las plazas verdes o azules de estas zonas SER. Aunque no todos: un Golf de 1994 o un ochentero Ibiza, no pueden hacerlo.
Únicamente pueden estacionar en las calles de la ZBE de Distrito Centro los históricos que tengan más de cincuenta años. Una distinción que se hace para que solo los clásicos más antiguos luzcan de punta en blanco en las calles madrileñas. Además, posiblemente, tengan que pagar más dentro de poco. La multa por aparcar indebidamente en la Zona SER en Madrid es de 90 euros (o 45 euros con reducción).
La única solución es que dejes tu coche histórico aparcado en un párking o bien en tu plaza de garaje, si tienes. Esto incluye también a los que tengan menos de 50 años y accedan la ZBE de Distrito Centro). Obviamente en los barrios y distritos sin estacionamiento regulado puedes estacionar sin problema. Normalmente son los que están fuera del anillo de la M-30.
¿Permite la normativa general aparcar libremente con un histórico?
No. En el Reglamento de Vehículos Históricos únicamente se especifica que los ayuntamientos en sus ordenanzas municipales podrán permitir la circulación de históricos en las ZBE, pero no contempla nada relacionado con el estacionamiento.
Es decir, que la normativa municipal de Madrid no entra en contradicción con el reglamento estatal y perfectamente puede dejar fuera de las excepciones a los históricos en las zonas SER.
Además, el marco general de históricos ofrece la posibilidad a los ayuntamientos de levantarles las restricciones de circulación en estas zonas de protección ambiental, pero no están obligados a hacerlo: si un municipio no quiere dejarlos fuera de las restricciones está en pleno derecho.
No todos los coches viejos pueden ser coches históricos
Por último, tampoco hay barra libre para matricular tu viejo coche sin etiqueta como histórico. Ni aunque sea clásico, que son los de 25 años o más, pues el término clásico como tal no tiene validez legal.
Un coche histórico es el que ha pasado un trámite para entrar en dicha categoría, que ahora es más sencillo con el nuevo procedimiento abreviado recogido en el recién estrenado reglamento para los matriculados en España. Basta con entregar a la DGT la declaración responsable (además de documentación que es la ficha técnica y fotos del coche) y pagar una tasa de 20,81 euros (a efectos es un duplicado del permiso de circulación).
Pueden optar a esta categoría los coches de más de 30 años que cumplan estos requisitos:
- Su tipo específico debe estar fuera de producción.
- En su estado original: si ha sufrido modificaciones deben ser las permitidas, que son aquellas que no alteran sus características o componentes principales.
- En perfecto estado: el coche debe estar bien conservado y mantenido, tanto a nivel de carrocería y habitáculo como de elementos mecánicos.
Por tanto, incluso aunque sea más barato y sencillo, no todos los coches pueden optar al distintivo de históricos.
Imágenes | Motorpasión, SEAT